martes, 19 de marzo de 2013

Se considera una persona con discapacidad...

Se considera una persona con discapacidad, aquella que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.



DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONCERTADOS CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. Los contratos para la formación y el aprendizaje que celebren las empresas con personas con discapacidad se ajustarán a lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en este real decreto con las siguientes peculiaridades:
a) A los efectos de este real decreto se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de discapacidad y, en su caso, del tipo de discapacidad, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

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