miércoles, 10 de enero de 2018

El TEDH obliga a España a indemnizar a cinco cajeras filmadas robando por no informarlas de las cámaras ocultas.



El derecho a la privacidad cada día es mayor cuando, no obstante, se está siendo muy permisivos al mostrar nuestra parte más privada en todos los medios sociales. Ni a favor ni en contra de esta sentencia, pero traslado íntegramente este artículo publicado en ELDERECHO.COM para que lo analices y hagáis vuestra propia opinión.

"El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado la razón este martes a cinco cajeras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas después de que la empresa descubriera que robaban en el establecimiento gracias a cámaras oculta porque éstas se colocaron sin que ellas lo supieran y por tanto entiende que se violó su derecho a la privacidad y obliga a España a indemnizarles con 4.500 euros a cada una por daños y prejuicios.

De acuerdo con la sentencia, seis de los siete magistrados que integran el tribunal consideran que el dueño del supermercado ha violado el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) sobre el derecho al respeto de la vida privada ya que deberían haber sido informadas de la colocación de estas cámaras ocultas y no fue así. Por ello impone el pago de 4.000 euros de indemnización a cada una, además de 500 euros a una de las demandantes por los costes del procedimiento judicial y 568 euros a las cuatro restantes.

Las cinco solicitantes de amparo trabajaban como cajeras en una cadena de supermercados familiar y sabían que se instalaron cámaras en la tienda para investigar posibles robos después de que el gerente notara algunas irregularidades entre los niveles de existencias y lo que realmente se vendía. De otras cámaras, cuya ubicación no era visible por haberse instalado en lugares ocultos, no se informó a los trabajadores.

En junio de 2009 todas las trabajadoras sospechosas de robo fueron llamadas a reuniones individuales donde se les mostraron los vídeos en los que aparecían ayudando a clientes y a otros compañeros a robar artículos y robando ellos mismos. Tras admitir su participación en los robos fueron despedidas por razones disciplinarias.

Aunque los despidos fueron validados por la justicia española, el tribunal europeo, con sede en Estrasburgo, recuerda que los estados miembro del Consejo de Europa tienen la obligación de tomar medidas para garantizar el respeto a la vida privada de los ciudadanos y por ello se tendría que haber alcanzado un equilibrio entre el derecho de las demandantes y la voluntad del dueño del supermercado.

Juicio justo

No obstante, el tribunal ha fallado por unanimidad que no se ha vulnerado el derecho a un juicio justo (art. 6 CEDH) porque las grabaciones ocultas no han sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles, que contaron además con declaraciones de testigos que respaldaron que se habían producido robos. Además el fallo reza que las cinco cajeras podrían haber modificado el contenido de las grabaciones, utilizado como prueba en los procedimientos judiciales.

Aunque todas ellas acudieron a la legislación laboral para impugnar su despido al considerar vulnerada su intimidad, tres firmaron un acuerdo en el que reconocían su participación en los robos y se comprometían a no presentar ninguna queja a cambio de que su jefe no las denunciara. Al respecto denunciaron que los acuerdos con el empresario fueron firmados bajo coacciones ante las evidencias que mostraban los vídeos.

El tribunal está compuesto por la magistrada Helena Jäderblom, presidenta del mismo, y otros seis jueces de nacionalidad rusa, andorrana, eslovaca, chipriota y holandesa además del magistrado Luis López Guerra, exvicepresidente del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Fuente: Europapress/ sentencia de TEDH López Ribalda vs. Spain (versión en inglés).

El precedente: la protección del empleado frente al control, supervisión y vigilancia de las comunicaciones electrónicas por parte de la empresa en el ámbito laboral(caso Barbulescu contra Rumania)

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 5 de septiembre de 2017, (Gran Sala), en el caso Barbulescu contra Rumania. EDJ 2017/169399.

La sentencia determina que es una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones vigilar los mensajes enviados por un trabajador mediante medios propios de la empresa y acceder al contenido de los mismos, si éste no ha sido previamente informado de dicha posibilidad, incluso si existían normas en la empresa que prohíban su utilización con fines personales.

En efecto, la sentencia admite que el empleador tiene el derecho y el deber de garantizar el buen funcionamiento de la empresa y, a tal fin, tiene derecho a supervisar la forma en que sus empleados desempeñan sus tareas profesionales. Es por ello que existe un conflicto entre el derecho del empleador a monitorear la actividad de los empleados y el derecho de éstos a la protección de su privacidad. Este conflicto se resolvió a nivel de la Unión Europea mediante la adopción de la Directiva nº 95/46/CE, que ha establecido una serie de principios que rigen la supervisión del uso de Internet y el correo electrónico en el lugar de trabajo.

Esos principios son:

- Principio de necesidad: el monitoreo debe ser necesario para lograr un objetivo determinado.

- Principio de especificación de objetivos: los datos deben recopilarse con fines específicos, explícitos y legítimos.

- Principio de transparencia: el empleador debe proporcionar a los empleados información completa sobre las operaciones de monitoreo.

- Principio de legitimidad: las operaciones de procesamiento de datos solo pueden tener lugar con un fin legítimo.

- Principio de proporcionalidad: los datos personales que se supervisan deben ser relevantes y adecuados en relación con el objetivo especificado.

- Principio de seguridad: el empleador debe tomar todas las medidas de seguridad posibles para garantizar que los datos recopilados no sean accesibles para terceros".