domingo, 29 de septiembre de 2013

Fiesta de los tres Arcángeles, 29 de septiembre.

El 29 de septiembre se celebra la fiesta de los tres Arcángeles que nombra la Sagrada Escritura

La palabra Arcángel proviene de dos palabras: Arc (“el principal”) y ángel, es decir, "principal entre los ángeles”

Esta fiesta se ha celebrado con gran solemnidad a fines de septiembre, desde el siglo sexto por lo menos. El Martirologio Romano afirma que en la festividad se celebra la dedicación de una Basílica en honor de San Miguel, a unos 10 kilómetros al norte de Roma. En el oriente, donde antaño se tenía al arcángel como protector de los enfermos (actualmente se le considera como Capitán de las legiones celestiales y Patrón de los soldados), la veneración a San Miguel es todavía mas antigua.

Según la Escritura, los Ángeles son mensajeros de Dios, "poderosos ejecutores de sus órdenes, prontos a la voz de su palabra" (Sal 103,20), al servicio de su plan de salvación, "enviados para servir a los que deben heredar la salvación" (Heb 1,14).

Los fieles no ignoran los numerosos episodios de la Antigua y de la Nueva Alianza en los que intervienen la santos Ángeles. Saben también que no son pocos los episodios de la vida de Jesús en los que los Ángeles tienen una función particular: el Arcángel Gabriel anuncia a María que concebirá y dará a luz al Hijo del Altísimo (cfr. Lc 1,26-38) y de manera semejante, un Ángel revela a José el origen sobrenatural de la maternidad de la Virgen (cfr. Mt 1,18-25). Y son numerosos los acontecimientos en los que aparecen cumpliendo una misión especial.

La Iglesia, que en sus inicios fue protegida y defendida por el ministerio de los Ángeles (cfr. Hech 5,17-20; 12,6-11) y continuamente experimenta su "ayuda misteriosa y poderosa", venera a esto espíritus celestes y pide con confianza su intercesión. Durante el año litúrgico conmemora la participación de los Ángeles en los acontecimientos de la salvación y celebra su memoria en unas fechas determinadas

San Miguel

Este nombre significa: "¿Quién como Dios? o "Nadie es como Dios".

La Iglesia Católica ha tenido siempre una gran devoción al Arcángel San Miguel, especialmente para pedirle que nos libre de los ataques del demonio y de los espíritus infernales. Y él cuando lo invocamos llega a defendernos, con el gran poder que Dios le ha concedido. Muchos creen que él sea el jefe de los ejércitos celestiales.
ORACIÓN A SAN MIGUEL ARCÁNGEL


San Miguel arcángel, defiéndenos en la batalla: sé nuestra protección contra la malicia y las acechanzas del diablo. Reprímalo Dios, suplicamos humildemente: y tú, oh príncipe de la milicia celestial, arroja a los infiernos a Satanás y a los otros espíritus malignos que andan sueltos por el mundo, para causar la perdición de las almas. 
Amén.


San Gabriel

Su nombre significa: "Dios es mi protector".

Al Arcángel San Gabriel se le confió la misión más alta que jamás se le haya confiado a criatura alguna: anunciar la encarnación del Hijo de Dios. Por eso se le venera mucho desde la antigüedad.

San Gabriel es el patrono de las comunicaciones y de los comunicadores, porque trajo al mundo la más bella noticia: que el Hijo de Dios se hacía hombre.

ORACIÓN A SAN GABRIEL

Dios Señor nuestro, imploramos tu clemencia para que habiendo conocido tu Encarnación por el anuncio del Arcángel San Gabriel, con el auxilio suyo consigamos también sus beneficios. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

San Rafael

Su nombre significa: "Medicina de Dios".
Fue el Arcángel enviado por Dios para quitarle la ceguera a Tobías y acompañar al hijo de éste en un larguísimo y peligroso viaje y conseguirle una santa esposa.
San Rafael es muy invocado para alejar enfermedades y lograr terminar felizmente los viajes.

ORACIÓN A SAN RAFAEL

Arcángel San Rafael, que dijiste: «Bendecid a Dios todos los días y proclamad sus beneficios. Practicad el bien y no tropezaréis en el mal. Buena es la oración con ayuno, y hacer limosna mejor que atesorar oro», te suplico me acompañes en todos mis caminos y me alcances gracias para seguir tus consejos. Amén.

viernes, 20 de septiembre de 2013

Las consecuencias de emplear mano de obra sin contrato.


Tener un empleado sin contrato es algo sumamente arriesgado, algo de sobras sabido por todas las empresas. El objetivo principal de los que acuden a este procedimiento es ahorrar costes laborales. Un trabajador sin contrato no genera, en teoría, ninguna obligación y presenta la ventaja de no suponer costes de Seguridad Social. Sin embargo, esto no siempre es así.

Tanto el trabajador como cualquier otra persona conocedora de la situación, puede poner el hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo. Esto causará posiblemente que un inspector se persone en la empresa, incluso sin darse a conocer, en ocasiones diferentes, para indagar sobre la veracidad de la denuncia.

El trabajador sin contrato se entenderá contratado por la empresa por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Es decir, de manera general, el trabajador en situación irregular se convierte automáticamente en indefinido y a jornada completa, aunque el servicio que viniera prestando fuese por tiempo inferior.

La Seguridad Social realizará el alta de oficio y reclamará a la empresa las cuotas impagadas con los recargos que procedan. Para determinar la fecha de inicio de la prestación de servicios, se entenderá como válida la que el trabajador indique, a no ser que la empresa demuestre lo contrario.

Si un trabajador que no está de alta sufre una incapacidad temporal y, a consecuencia de ello, la Seguridad Social tiene conocimiento de su situación irregular, la prestación derivada de esta situación será abonada por el empresario, sin perjuicio de que, subsidiariamente y en un primer momento, la administración se haga cargo del pago y luego lo reclame a la empresa (art. 126 de la Ley General de la Seguridad Social).

Esa actuación constituye una infracción grave por parte de la empresa, sancionable con multas que van desde los 3.126 a 10.000 euros. A su vez, lleva aparejada la pérdida de ayudas y bonificacionesdesde la fecha en que se cometió la infracción hasta transcurridos dos años.
Ateniéndonos a estas circunstancias, sería mejor acudir a formas bonificadas de contratación, como es el contrato a emprendedores, para la formación, los contratos a colectivos determinados (jóvenes menores de 30 años o mayores de 45, trabajadores en situación de exclusión social), contratación a parados de larga duración, contratos a minusválidos o cualquiera de los que se encuentren en vigor.

viernes, 13 de septiembre de 2013

Permisos retribuidos.

Tras una consulta, casi a diario, en mi despacho profesional, quiero compartir con todos ustedes los permisos retribuidos a los que tiene derecho cualquier trabajador/a en el ámbito laboral, salvo mejoras reconocidas en los convenios colectivos de distintos gremios o actividades. El siguiente artículo recogido de la página de pymes y autónomos creo que refleja este asunto con gran claridad.

Existe una serie de motivos que la legislación recoge para justificar que el trabajador tenga derecho a obtener un permiso retribuido. El trabajador percibirá por ese tiempo el mismo salario que obtendría de haber prestado servicios con arreglo a la jornada que tuviera fijada. Tan solo cabría excluir aquellos componentes de naturaleza no salarial.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por motivo y tiempo determinados.

Los permisos legalmente establecidos y la duración de los mismos son:
  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, ampliables a 4 cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento efectivo. Si un hijo debiera permanecer hospitalizado a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora o a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
  • Traslado del domicilio habitual: un día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. (Estaría incluido en este punto el desempeño de la función de jurado).
  • Para acudir a los exámenes y preferencia para escoger turnos, en caso de cursar, con regularidad, estudios para la obtención de un título académico profesional (regulado por convenio colectivo)…..Permisos necesarios.
  • Representantes de los trabajadores: miembros del comité de empresa(se concederán horas según número el número de trabajadores), negociación colectiva (el tiempo necesario), delegados de prevención (un crédito horario según número de trabajadores en la empresa para reuniones, visitas, formación, etc).
  • Por búsqueda de empleo: 6 horas durante el periodo de preaviso y la extinción del contrato (o regulado por convenio).
  • Permiso retribuido para ir al médico o para llevar a los hijos: El que se requiera y sea posible en función de las circunstancias de cada caso. Se encuentra regulado en algunos convenios colectivos.
  • Trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este tiempo podrá acumularse en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario. Sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
  • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
  • Quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
  • El progenitor, adoptante o acogedor durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargo afectado por cáncer o otra enfermedad grave acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años: reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla (acumulable por convenio en jornadas completas).
  • Permiso para exámenes prenatales.
  • Descanso para el bocadillo.
  • Trabajadora víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral….Tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo.
  • Permiso con reserva de puesto de trabajo para asistencia a cursos de formación.
  • Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 años.

En cuanto a la solicitud de licencia para asuntos propios, se atenderá a las condiciones del convenio. Si ésta se denegó por superar las solicitudes en la misma semana el 10% de la plantilla del centro y no se pusieron de acuerdo la representación de la empresa y de los trabajadores sobre su disfrute, deberá concederse durante el primer mes del año natural siguiente.