Este es el modelo societario más recurrente actualmente en las formas de tracto mercantil ya que es la forma societaria más idónea para organizar una empresa con un número reducido de socios.. Es ésta una forma atractiva para la pequeña y mediana empresa. Cuenta con una regulación que le da un carácter flexible en lo que a amplitud de movimientos en los referente a la autonomía de la posición estatutaria del socios, así como en la estructura organizativa de ésta.
El régimen de funcionamiento es más sencillo y menos costoso que la sociedad anónima, al exigir una menor cuantía de capital social mínimo a la hora de su constitución y los socios ven limitado su riesgo únicamente y exclusivamente a la aportación de capital que hayan realizado.
La sociedad de responsabilidad limitada es y será una sociedad mercantil independientemente de cuál sea su objeto y es por ello que su configuración se verá sometida al Estatuto Jurídico del Empresario Mercantil, lo que supone una serie de consecuencias tales como que su regulación legal es de competencia estatal al estar vinculada a la legislación mercantil. Por otra parte, estará sujeta al régimen de inscripción en el Registro Mercantil según los artículos 16.1.2 y 19.2 del Código de Comercio.
En los referente a la llevanza de contabilidad estará obligada al igual que el empresario, artículo 25 del Código de Comercio, en la obligatoriedad ordenada de los libros de Inventario, Cuentas Anuales y Diario.
También estarán obligadas a la llevanza de los libros societarios que recogerán los aspectos de la vida de la sociedad, entre los que destacan el libro de Actas, libro de Socios, salvo la sociedad unipersonal, que deberá llevar un libro de registro de contratos, en el que se anotarán los contratos que se celebren entre el socio único de la sociedad con terceros.
Por otra parte, la sociedad de responsabilidad limitada no es´ta obligada a perseguir un lucro o lo que es igual a ganancia repartible entre sus socios, ya que será suficiente cono el hecho de que la actividad de la sociedad facilite la actividad patrimonial de sus socios.
Anteriormente hemos mencionado que la sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de riesgo limitado, puesto que los socios no estarán obligados a responder de manera personal ante terceros por las deudas que ésta haya contraído. No obstante, la sociedad es susceptible de responsabilidad de las deudas sociales con todos los bienes que disponga en cada momento.
Nos encontramos con dos tipos de sociedades de responsabilidad limitada como son:
1.- La sociedad limitada de nueva empresa, muy poco frecuente, a la que se recurre para la creación de empresas de menor tamaño, y que facilita al empresario mediante un régimen jurídico-societario más sencillo. La regulación de este tipo de sociedades se encuentra en la Ley de Sociedades de Capital en sus artículos 434 a 454, legislación que se completa con un Real Decreto 682/2003, Real Decreto 368/2010, Real Decreto 15/2007 por el que se aprueba el Plan General Contable (PGC) de Pymes, OM de Justicia/1445/2003 y en OM de Economía/1371/2003.
2.- La sociedad es la sociedad de responsabilidad limitada profesional y que su particularidad es la de desarrollar una actividad de carácter profesional. Ésta viene regulada en la Ley de Sociedades Profesionales de 2/2007 y cuya entrada en vigor el 16 de junio 2007.