domingo, 28 de marzo de 2010

Propuesta a la Consjería de Justicia para que inicie procedimiento de convocatoria se subvenicones para financiación Punto de Encuentro Familiar

La regulación de la Orden de Protección introducida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, ha supuesto un importante avance en la lucha contra la violencia de género al unificar en una misma solicitud y procedimiento todos los instrumentos de protección de las víctimas previstos en el ordenamiento jurídico, sean de índole penal, civil, o de protección y asistencia social.

Uno de los principios inspiradores de la reforma y que constituye un objetivo principal es proteger la integridad de la víctima y de su familia frente al agresor, muy especialmente cuando existen hijos menores.

La ejecución de estas medidas contenidas en la orden de protección cuando afectaban al régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, se han contemplado hasta el año 2006 como actuaciones propias del Programa Punto de Encuentro Familiar de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en cumplimiento de lo dispuesto, entre otras normas, en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor y en el Decreto 326/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía, 2003-2007. La ejecución de estas medidas ha estado siendo subvencionada por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social hasta la Orden de 3 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el funcionamiento de programas específicos de atención al menor y familias en dificultad, en donde quedan expresamente excluidas.

En la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La ley contempla su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.

De igual modo, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, recoge medidas de carácter educativo, de sensibilización, formativas, de seguridad y de atención sanitaria, jurídica, social y económica integrales que serán garantizadas por la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes.

En virtud a esto el Decreto 200/2004, de 11 de mayor, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, corresponde a esta Consejería en el ámbito de medidas de carácter judicial prestar atención y asistencia a las y víctimas en los términos previstos den la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad sexual y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que recoge expresamente la orden de protección como medida judicial de protección y de seguridad de las víctimas.

A tenor de lo establecido en el citado Decreto 200/2004, corresponde al titular de la Dirección General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia el diseño, elaboración y seguimiento de los planes de acción contra las diversas formas de violencia en general, que se realicen por la Consejería de Justicia y Administración Pública con la finalidad de planificar eficiente y eficazmente cuantas medidas, programas y actuaciones se pongan en marcha en estos ámbitos.

En tal sentido, la Consejería de Justicia y Administración Pública ha asumido, a través de la Orden de 10 de abril de 2007, la ejecución de las medidas civiles en cuanto afecten al régimen de custodia, visita y comunicación de menores con sus progenitores, contempladas en las órdenes de protección en los casos de violencia de género.

En cumplimento de lo anterior, la Consejería de Justicia y Administración Pública mediante la Orden de 4 de febrero de 2008, establece las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa “Punto de encuentro familiar”, efectuándose la convocatoria para 2008, destinada a entidades locales, colegios profesionales, y otros, con el fin de la financiar los gastos corrientes derivados de la ejecución del programa “Punto de Encuentro Familiar, a fin de llevar a cabo los regímenes de visitas, comunicación y estancia de menores con sus progenitores de acuerdo con lo establecido en la Resolución judicial, garantizando la seguridad de los integrantes de la unidad familiar, fundamentalmente de mujeres y menores y velando por el principio del interés superior del menor.

En base a la citada convocatoria de subvenciones para 2008 anteriormente referenciada, este Ayuntamiento solicitó subvención a la Consejería de Justicia y Administración Pública en tiempo y forma, de la que no obtuvo respuesta favorable.

Considerando el elevado número de demandas de las mujeres/madres que sufren malos tratos tanto en nuestro municipio como en los municipios del Partido Judicial, quiénes se sienten desprotegidas, ellas y sus hijas e hijos, a la hora de dar cumplimiento al régimen de visitas resuelto, sin riesgo de incumplimiento de sentencias por ninguna de las partes, se hacen necesarias las ayudas económicas que la Consejería de Justicia y Administración Pública pueda facilitar a esta administración local, a tal efecto.

Y es por todo ello que, mediante la presente propuesta la Concejal Delegada de Igualdad que suscribe, SOLICITA a la consideración de los compañeros y compañeras de la corporación se adopten los siguientes acuerdos:

Primero.- Instar a la Consejería de Justicia y Administración Pública inicie el procedimiento para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa “Punto de Encuentro Familiar” en la convocatoria del año 2010.
Segundo.- Que se considere el punto de encuentro familiar de Marbella como proyecto de subvención, en el ámbito provincial, igual que lo es el de la capital de la provincia, Málaga.
Tercero.- Que se doten las partidas presupuestarias necesarias para su mantenimiento.

Marbella, a 16 de febrero de 2010

LA CONCEJAL DELEGADA DE IGUALDAD, Mariana Álvarez Racero.

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