jueves, 26 de octubre de 2017

¿Sabias que un despido disciplinario o despido objetivo puede considerarse nulo?

En primer lugar vamos a referirnos a las diferencias entre Despido disciplinario y objetivo.

El despido disciplinario es utilizado por las empresas cuando se quiere despedir a un trabajador por temas relacionados con su conducta.  Antes de 2012 si el empresario utilizaba eta fórmula de despido para rescindir el contrato el trabajador no tenía derecho a cobrar la prestación por desempleo. La única opción que le quedaba al trabajador despedido era demandar a la empresa para poder cobrar las prestaciones de desempleo.

A partir del año 2012 la nueva normativa laboral, el trabajador despedido por causas disciplinarias ya puede cobrar el paro. De todas formas se debe tener mucho cuidado con esta fórmula ya que se han dado y se dan muchos fraudes por parte de empresas como de trabajadores y es la Seguridad Social quien investiga a fondo este tipo de irregularidades de forma individualizada para asegurarse de que sea correcta la causa de despido disciplinario y no se incurra en ningún tipo de delito  contradicción.

El despido objetivo tiene relación directa con los temas de la propia empresa, en especial con la producción. La mayoría de los casos que se producen son por causas ajenas al trabajador cuando es la empresa la que no puede hacer frente a sus obligaciones económicas laborales.

Así pues, lasas causas que hacen válido este tipo de despido son variadas:

Si el trabajador no es apto para desarrollar las funciones que se le asignan la empresa puede formar a un nuevo trabajador para que conozca sus nuevas funciones y si este se ve sobrepasado y no es capaz de asumirlas el despido objetivo estaría justificado.

Los motivos más comunes para este tipo de despido son: Causas técnicas, organizativas, productivas o económicas.

De todo esto se desprende que las empresas cuentan con una amplia lista de motivos válidos para poder despedir a un trabajador, pero que también puede el trabajador reclamar un despido disciplinario o despido objetivo en el caso de que no sea legal el mismo declarándose nulo en los tribunales.

miércoles, 25 de octubre de 2017

Nueva forma de contratación de los autónomos a sus familiares.


La nueva Ley de Autónomos incluye novedades con respecto a cómo pueden contratar a sus familiares. Entre estas nuevas regulaciones, se establece que si un trabajador por cuenta propia contrata de forma indefinida a su cónyuge, a sus ascendientes, a sus descendientes o a otros parientes de hasta segundo grado de consanguinidad, tendrá una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año.

Para ello deberá cumplir ciertos requisitos: 

Para poder beneficiarse de esta bonificación, es necesario que el trabajador autónomo contratante no hubiera extinguido contratos por despidos improcedentes o por despidos colectivos que no se hayan ajustado a Derecho durante los doce meses anteriores.

Además, el empleador autónomo deberá mantener el nivel de empleo durante los meses posteriores desde el comienzo de la bonificación. No se tendrán en cuenta los despidos que sean disciplinarios o los despidos colectivos ajustados a Derecho.

De igual manera, el autónomo podrá contratar a sus hijos si son menores de 30 y viven con ellos; o si son mayores de 30 pero se encuentran en condiciones que les dificulten el acceso al mercado laboral (discapacidad, colectivos desfavorecidos, etc.).

También existen más novedades como la relacionada con los casos en los que los familiares de un autónomo se den de alta como trabajadores por cuenta propia, y colaboren entre ambos. El nuevo autónomo tendrá una bonificación durante los primeros 24 meses, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes. Siempre y cuando, el nuevo trabajador por cuenta propia no haya estado dado de alta en el RETA durante los cinco años anteriores.

miércoles, 11 de octubre de 2017

El Calendario laboral para 2018. Doce días festivos comunes para toda España.



ABC de Madrid nos ofrece el siguiente artículo en el que nos informa del próximo calendario laboral para 2018.

El calendario laboral recoge un total de 12 días festivos, de los que 10 se celebrarán de forma conjunta en toda España, según la resolución de la Dirección General de Empleo publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Durante el año que viene solo habrá un solo puente nacional, ya que únicamente el 12 de octubre cae en viernes.

En concreto, nueve de los diez días festivos comunes en toda España seránfiestas nacionales "no sustituibles" por las comunidades autónomas: 1 de enero (lunes), 30 de marzo (Viernes Santo), 1 de mayo (martes), 15 de agosto (miércoles), 12 de octubre (viernes), 1 de noviembre (jueves), 6 de diciembre (jueves), 8 de diciembre (sábado) y 25 de diciembre (martes).

Además, a estos festivos se suma otro más, el 6 de enero, día de Reyes (sábado), que se celebrará en todas las comunidades autónomas porque ninguna región ha decidido cambiar esta jornada festiva a otro día.

En 2018 vuelve a añadirse como festivo nacional el 1 de enero (Año Nuevo), que no se recogía en el calendario de festivos de 2017 porque caía en domingo.

Junto a estos diez festivos nacionales figuran dos más que las comunidades autónomas pueden sustituir: el 19 de marzo (San José) y el 29 de marzo (Jueves Santo). El 19 de marzo sólo será festivo en la Comunidad Valenciana y Murcia; mientras que el 29 de marzo (Jueves Santo) será festivo en toda España menos en Cantabria, Cataluña y Comunidad Valenciana. Solo será festivo el día de Santiago Apóstol (25 de julio) en Galicia.

A todos estos días festivos, hay que sumar el día que cada comunidad autónoma establece como fiesta propia, y los días festivos locales de cada ciudad.

Estos serán los festivos del año que viene:

1 de enero: Año Nuevo (lunes)

6 de enero: Epifanía del Señor (sábado)

19 de marzo: San José (lunes)

29 de marzo: Jueves Santo (jueves)

30 de marzo: Viernes Santo (viernes)

2 de abril: Lunes de Pascua (lunes)

1 de mayo: Fiesta del Trabajo (martes)

25 de julio: Santiago Apóstol (miércoles)

15 de agosto: Asunción de la Virgen (miércoles)

12 de octubre: Fiesta Nacional de España (viernes)

1 de noviembre: Todos los Santos (jueves)

6 de diciembre: Día de la Constitución Española (jueves)

8 de diciembre: Inmaculada Concepción (sábado)

25 de diciembre: Natividad del Señor (martes).