domingo, 28 de marzo de 2010

Propuesta para instar al Gobierno de la Nación el cumplimiento de la Ley de Igualdad sobre el empleo femenino

En el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marbella celebrado el 26 de marzo, entre otras propuestas se trataron la siguiente:

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 1, que “las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
Añade: “esta Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
Y, respecto de la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo, el artículo 5 dispone expresamente:
“El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
Sin embargo conocemos ahora el último dato de la discriminación salarial de la mujer en el mercado laboral, según el cual las mujeres en España ganaron en 2007 un 17,6% menos de media que los hombres, según un estudio difundido por el Ejecutivo comunitario, una diferencia que en el caso del conjunto de la Unión Europea se reduce al 17,4%.

En el último año la tasa de desempleo femenino se ha incrementado en cuatro puntos, situándose en la actualidad en el 19,07%, según la Encuesta de Población Activa del último trimestre de 2009.

La tasa de empleo de las mujeres en nuestro país es del 53,27%, mientras que la de los hombres es del 66,34%, muy lejos del objetivo del 60% de empleo femenino fijado por la Unión Europea en la Agenda de Lisboa para el 2010.

Tampoco se han cumplido otras previsiones de la Ley de Igualdad respecto de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad de la Administración, así como en los órganos de dirección de las empresas.

Y es por todo ello y tras la celebración del Día Internacional de la Mujer, se hace imprescindible reivindicar la no discriminación salarial de la mujer en España y por eso el grupo Municipal Popular que, mediante la presente propuesta la Concejal Delegada de Igualdad que suscribe, SOLICITA a la consideración de los compañeros y compañeras de la corporación se adopten los siguientes acuerdos:

Instar al Gobierno de la Nación, como poder público especialmente responsable de dar ejemplo en el cumplimiento de a Ley de Igualdad, a:

PRIMERO.- Fomentar el empleo femenino con el objetivo de alcanzar las tasas de empleo establecidas por la Unión Europea en la Agenda de Lisboa.

SEGUNDO.- Combatir la discriminación salarial femenina, haciendo efectivas las medidas aprobadas en el Congreso de los Diputados el 6 de mayo del año pasado en la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular contra la discriminación salarial femenina.

TERCERO.- Garantizar el efectivo cumplimiento del artículo 45 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que establece que las empresas de más de 250 trabajadores tendrán que elaborar planes de igualdad.

CUARTO- Establecer políticas de conciliación de la vida laboral y familiar como son: el fomento de las jornadas a tiempo parcial, el teletrabajo, la flexibilidad de horarios, entre otros.

LA CONCEJAL DELEGADA DE IGUALDAD, Mariana Álvarez Racero.

Propuesta a la Consjería de Justicia para que inicie procedimiento de convocatoria se subvenicones para financiación Punto de Encuentro Familiar

La regulación de la Orden de Protección introducida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, ha supuesto un importante avance en la lucha contra la violencia de género al unificar en una misma solicitud y procedimiento todos los instrumentos de protección de las víctimas previstos en el ordenamiento jurídico, sean de índole penal, civil, o de protección y asistencia social.

Uno de los principios inspiradores de la reforma y que constituye un objetivo principal es proteger la integridad de la víctima y de su familia frente al agresor, muy especialmente cuando existen hijos menores.

La ejecución de estas medidas contenidas en la orden de protección cuando afectaban al régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, se han contemplado hasta el año 2006 como actuaciones propias del Programa Punto de Encuentro Familiar de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en cumplimiento de lo dispuesto, entre otras normas, en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor y en el Decreto 326/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía, 2003-2007. La ejecución de estas medidas ha estado siendo subvencionada por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social hasta la Orden de 3 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el funcionamiento de programas específicos de atención al menor y familias en dificultad, en donde quedan expresamente excluidas.

En la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La ley contempla su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.

De igual modo, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, recoge medidas de carácter educativo, de sensibilización, formativas, de seguridad y de atención sanitaria, jurídica, social y económica integrales que serán garantizadas por la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes.

En virtud a esto el Decreto 200/2004, de 11 de mayor, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, corresponde a esta Consejería en el ámbito de medidas de carácter judicial prestar atención y asistencia a las y víctimas en los términos previstos den la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad sexual y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que recoge expresamente la orden de protección como medida judicial de protección y de seguridad de las víctimas.

A tenor de lo establecido en el citado Decreto 200/2004, corresponde al titular de la Dirección General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia el diseño, elaboración y seguimiento de los planes de acción contra las diversas formas de violencia en general, que se realicen por la Consejería de Justicia y Administración Pública con la finalidad de planificar eficiente y eficazmente cuantas medidas, programas y actuaciones se pongan en marcha en estos ámbitos.

En tal sentido, la Consejería de Justicia y Administración Pública ha asumido, a través de la Orden de 10 de abril de 2007, la ejecución de las medidas civiles en cuanto afecten al régimen de custodia, visita y comunicación de menores con sus progenitores, contempladas en las órdenes de protección en los casos de violencia de género.

En cumplimento de lo anterior, la Consejería de Justicia y Administración Pública mediante la Orden de 4 de febrero de 2008, establece las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa “Punto de encuentro familiar”, efectuándose la convocatoria para 2008, destinada a entidades locales, colegios profesionales, y otros, con el fin de la financiar los gastos corrientes derivados de la ejecución del programa “Punto de Encuentro Familiar, a fin de llevar a cabo los regímenes de visitas, comunicación y estancia de menores con sus progenitores de acuerdo con lo establecido en la Resolución judicial, garantizando la seguridad de los integrantes de la unidad familiar, fundamentalmente de mujeres y menores y velando por el principio del interés superior del menor.

En base a la citada convocatoria de subvenciones para 2008 anteriormente referenciada, este Ayuntamiento solicitó subvención a la Consejería de Justicia y Administración Pública en tiempo y forma, de la que no obtuvo respuesta favorable.

Considerando el elevado número de demandas de las mujeres/madres que sufren malos tratos tanto en nuestro municipio como en los municipios del Partido Judicial, quiénes se sienten desprotegidas, ellas y sus hijas e hijos, a la hora de dar cumplimiento al régimen de visitas resuelto, sin riesgo de incumplimiento de sentencias por ninguna de las partes, se hacen necesarias las ayudas económicas que la Consejería de Justicia y Administración Pública pueda facilitar a esta administración local, a tal efecto.

Y es por todo ello que, mediante la presente propuesta la Concejal Delegada de Igualdad que suscribe, SOLICITA a la consideración de los compañeros y compañeras de la corporación se adopten los siguientes acuerdos:

Primero.- Instar a la Consejería de Justicia y Administración Pública inicie el procedimiento para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa “Punto de Encuentro Familiar” en la convocatoria del año 2010.
Segundo.- Que se considere el punto de encuentro familiar de Marbella como proyecto de subvención, en el ámbito provincial, igual que lo es el de la capital de la provincia, Málaga.
Tercero.- Que se doten las partidas presupuestarias necesarias para su mantenimiento.

Marbella, a 16 de febrero de 2010

LA CONCEJAL DELEGADA DE IGUALDAD, Mariana Álvarez Racero.

domingo, 21 de marzo de 2010

El Angel del Día Vehuiah


Hoy, 21 de marzo de 2010 estoy creando mi propio blog, idea que ha rondado durante algún tiempo en mi cabeza hasta que ha llegado el momento de ponerlo en práctica, de modo que podré ir dejando en él toda aquella impronta de mi devenir diario, algunos asuntos sociales, otros personales, de los que me gustará hacerles partícipe; al mismo tiempo que iré dejando un reflejo de todo ello en éste al que podemos denominar diario.
Como hoy el ángel del día que nos rige es Vehuiah me permito la licencia de tomar los datos de este ángel o genio del blog de Tristan Llop.

VEHUIAH, dios elevado por encima de todas las cosas. Pero tú, ¡oh eterno! eres mi coraza. Tú eres mi gloria y levantas mi cabeza.

VEHUIAH: haz que fermenten en mí tus virtudes, haz que sea el abanderado, el primero, el héroe, el que por tu gracia conduce los hombres más allá de lo humano. Haz que hierva en mí la superabundante energía con la que se realizan los milagros. Libérame, señor, de la turbulencia y la cólera, permitiéndome encontrar, en el exterior, el adecuado receptáculo para tu simiente.

Comunícame tu sagacidad, tu sutilidad, para que pueda llegar hasta mis oídos la voz divina, y para que pueda contemplar con mis ojos la sublime imagen del padre. ¡Oh VEHUIAH! Se tú el forjador, yo seré el yunque; se tú el soplador, yo seré el cristal; se tú el alquimista, yo seré el crisol, el fuego de tu juego, la luz de tu luz, la llama permanentemente viva para que mis hermanos de generación vislumbren el camino.