martes, 19 de marzo de 2013

Sabias que se podrá celebrar contrato para la Formación y Aprendizaje sin cualificación profesional?

Trabajadores que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

EJEMPLO: Si un trabajador se encuentra en posesión de un Título de Grado Medio o Superior de Formación profesional en la rama de comercio, no habría ningún problema en contratarlo como Empleado administrativo en general.



REQUISITOS SUBJETIVOS
El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores, mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario