El Ayuntamiento de Marbella, a través de la delegación municipal de Bienestar Social, informa de que se ha abierto el plazo de solicitud de ayudas para la rehabilitación de viviendas y sus elementos comunes, del Programa de rehabilitación Autonómica del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo de la Junta de Andalucía.
La Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, ha comunicado que por resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 29 de enero de 2008, se ha declarado el Municipio de Marbella de Rehabilitación Autonómica para el año 2008, según lo establecido en el art. 66.3 del Decreto 149/2003 de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 (según Orden de 8 de agosto de 2005 por la que se publica el Texto Integrado del citado Decreto en BOJA n 165 de 24 de agosto de 2005).
Este programa de Rehabilitación Autonómica ofrece ayudas a familias con recursos limitados para que promuevan actuaciones de conservación y mejora de sus viviendas.
Las ayudas consisten en:
- Asistencia técnica para la redacción del proyecto y dirección de obras.
- Una subvención equivalente al 50% del presupuesto de ejecución material (75% si el solicitante es titular de la Tarjeta Andalucía 65 en su modalidad Oro). El presupuesto máximo de ejecución material de las obras es de 14.000 euros cuando afecta a la estructura, o 10.000 euros en los demás casos.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el art. 11.4 de la Orden de 15 de septiembre de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, se hace público a todos los interesados que SE ENCUENTRA ABIERTO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, desde el día 13 de marzo al 14 de Abril de 2008, ambos inclusive, para la inclusión en la Relación Preferencial de solicitudes de las Ayudas a la rehabilitación, conservación y mejora de las viviendas y de los elementos comunes, del Programa de Rehabilitación Autonómica.
Las solicitudes en modelo normalizado, a facilitar por los Centros de Servicios Sociales, podrán presentarse en el Registro de entrada General del Ayuntamiento.
Las condiciones y requisitos establecidos en el art. 66 del Decreto 149/2003 (BOJA nº 165 de 24.08.05) son los siguientes:
Condiciones del solicitante:
- Propietario que resida en la vivienda a rehabilitar, o el arrendatario o usuario con permiso del propietario.
- Los ingresos familiares corregidos no serán superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
- Si la actuación está promovida por Comunidad de propietarios sobre elementos comunes, al menos el 50% de los propietarios no superará el nivel mínimo de ingresos.
Requisitos de las viviendas:
- Tener una antigüedad superior a 10 años.
- Tener una superficie mínima de 24 m2, o si es inferior que como resultado de la actuación alcance un mínimo de 36 m2 útiles.
- El presupuesto máximo de ejecución material de las obras es de 14.000 euros cuando afecta a la estructura, o 10.000 euros en los demás casos.
- Presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la actuación, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.
Criterios preferenciales en relación al tipo de obra que podrán tener una o varias de las siguientes finalidades:
a) Estabilidad y seguridad estructural y constructiva.
b) Estanquidad frente a la lluvia.
c) Iluminación y ventilación de espacios.
d) Instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad y saneamiento.
e) Supresión de humedades de capilaridad y condensación.
f) Supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.
g) Mejora de las condiciones de ahorro energético.
h) Adecuación para el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
i) Redistribución interior.
j) Ampliación de superficie hasta un máximo de 120 m2 útiles o superior, cuando implique la eliminación de barreras arquitectónicas o resida en ella una familia numerosa.
Esta relación de criterios de prioridad, se tendrán en cuenta junto a las condiciones socioeconómicas de los solicitantes para la baremación de las solicitudes, sin que ninguno de os dos criterios resulte prevalente sobre el otro.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados en las ayudas mencionadas, señalando que para una mayor información y recogida de documentación correspondiente, se podrán dirigir a la Delegación de Servicios Sociales de Marbella, (C/ Jacinto Benavente, Edf. Marbeland, L-11, teléfonos 952770900 y 952770904).
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