Se requerirá previa denuncia de alguna de las partes. La parte que formule la denuncia deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días a su terminación.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Los contratos para la formación y el aprendizaje se extinguirán por cualquier de las causas recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la causa sea la expiración del tiempo convenido, requerirá previa denuncia de alguna de las partes. La parte que formule la denuncia deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días a su terminación.
El incumplimiento por la empresa del plazo señalado en el párrafor anterior dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario