Tener un empleado sin contrato es algo sumamente arriesgado, algo de sobras sabido por todas las empresas. El objetivo principal de los que acuden a este procedimiento es ahorrar costes laborales. Un trabajador sin contrato no genera, en teoría, ninguna obligación y presenta la ventaja de no suponer costes de Seguridad Social. Sin embargo, esto no siempre es así.
Tanto el trabajador como cualquier otra persona conocedora de la situación, puede poner el hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo. Esto causará posiblemente que un inspector se persone en la empresa, incluso sin darse a conocer, en ocasiones diferentes, para indagar sobre la veracidad de la denuncia.
El trabajador sin contrato se entenderá contratado por la empresa por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Es decir, de manera general, el trabajador en situación irregular se convierte automáticamente en indefinido y a jornada completa, aunque el servicio que viniera prestando fuese por tiempo inferior.
La Seguridad Social realizará el alta de oficio y reclamará a la empresa las cuotas impagadas con los recargos que procedan. Para determinar la fecha de inicio de la prestación de servicios, se entenderá como válida la que el trabajador indique, a no ser que la empresa demuestre lo contrario.
Si un trabajador que no está de alta sufre una incapacidad temporal y, a consecuencia de ello, la Seguridad Social tiene conocimiento de su situación irregular, la prestación derivada de esta situación será abonada por el empresario, sin perjuicio de que, subsidiariamente y en un primer momento, la administración se haga cargo del pago y luego lo reclame a la empresa (art. 126 de la Ley General de la Seguridad Social).
Esa actuación constituye una infracción grave por parte de la empresa, sancionable con multas que van desde los 3.126 a 10.000 euros. A su vez, lleva aparejada la pérdida de ayudas y bonificacionesdesde la fecha en que se cometió la infracción hasta transcurridos dos años.
Ateniéndonos a estas circunstancias, sería mejor acudir a formas bonificadas de contratación, como es el contrato a emprendedores, para la formación, los contratos a colectivos determinados (jóvenes menores de 30 años o mayores de 45, trabajadores en situación de exclusión social), contratación a parados de larga duración, contratos a minusválidos o cualquiera de los que se encuentren en vigor.
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