Tras una consulta, casi a diario, en mi despacho profesional, quiero compartir con todos ustedes los permisos retribuidos a los que tiene derecho cualquier trabajador/a en el ámbito laboral, salvo mejoras reconocidas en los convenios colectivos de distintos gremios o actividades. El siguiente artículo recogido de la página de pymes y autónomos creo que refleja este asunto con gran claridad.
Existe una serie de motivos que la legislación recoge para justificar que el trabajador tenga derecho a obtener un permiso retribuido. El trabajador percibirá por ese tiempo el mismo salario que obtendría de haber prestado servicios con arreglo a la jornada que tuviera fijada. Tan solo cabría excluir aquellos componentes de naturaleza no salarial.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por motivo y tiempo determinados.
Los permisos legalmente establecidos y la duración de los mismos son:
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, ampliables a 4 cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento efectivo. Si un hijo debiera permanecer hospitalizado a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora o a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
- Traslado del domicilio habitual: un día.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. (Estaría incluido en este punto el desempeño de la función de jurado).
- Para acudir a los exámenes y preferencia para escoger turnos, en caso de cursar, con regularidad, estudios para la obtención de un título académico profesional (regulado por convenio colectivo)…..Permisos necesarios.
- Representantes de los trabajadores: miembros del comité de empresa(se concederán horas según número el número de trabajadores), negociación colectiva (el tiempo necesario), delegados de prevención (un crédito horario según número de trabajadores en la empresa para reuniones, visitas, formación, etc).
- Por búsqueda de empleo: 6 horas durante el periodo de preaviso y la extinción del contrato (o regulado por convenio).
- Permiso retribuido para ir al médico o para llevar a los hijos: El que se requiera y sea posible en función de las circunstancias de cada caso. Se encuentra regulado en algunos convenios colectivos.
- Trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este tiempo podrá acumularse en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario. Sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
- Quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
- El progenitor, adoptante o acogedor durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargo afectado por cáncer o otra enfermedad grave acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años: reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla (acumulable por convenio en jornadas completas).
- Permiso para exámenes prenatales.
- Descanso para el bocadillo.
- Trabajadora víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral….Tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo.
- Permiso con reserva de puesto de trabajo para asistencia a cursos de formación.
- Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 años.
En cuanto a la solicitud de licencia para asuntos propios, se atenderá a las condiciones del convenio. Si ésta se denegó por superar las solicitudes en la misma semana el 10% de la plantilla del centro y no se pusieron de acuerdo la representación de la empresa y de los trabajadores sobre su disfrute, deberá concederse durante el primer mes del año natural siguiente.
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