jueves, 3 de abril de 2014

¿En qué consiste la transgresión de la buena fé contractual?

La definición de transgresión de la buena fe contractual puede ser amplísima, ya que abarca multitud de supuestos. El artículo 54.2.d) ET hace una efímera referencia a este concepto. 

Esta causa extintiva del contrato de trabajo es de gran amplitud. Se establece como principio general de derecho que impone un comportamiento ético con arreglo a un código concreto: lealtad, honorabilidad, probidad y confianza, y que puede servir al empresario para encuadrar cualquier incumplimiento no tipificado en los números anteriores del artículo, y que constituye una cláusula que borra cualquier límite y concede al empresario la facultad de añadir nuevas causas concretas a la lista de las ya conocidas. 

Concretando un poco más, el Tribunal Supremo establece que la conducta del trabajador para que se considere que viola la buena fe contractual no es necesario que concurra dolo, es suficiente con descuido, imprudencia o negligencia.

Y avanzando un poco más, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece que para apreciar la transgresión de la buena fe contractual no es necesario que exista perjuicio económico para la empresa, como tampoco la causación de un daño, sino la vulneración de la lealtad debida, de la buena fe recíprocamente exigibles en cualquier relación contractual y en este caso en la relación laboral.

De todas formas, no deja de ser un motivo abierto susceptible de englobar cualquier comportamiento del trabajador y constituir un fácil recurso para el empleador cara a poder desembarazarse de trabajadores incómodos. 

El Tribunal Supremo ha tenido ocasión infinidad de ocasiones de definir este concepto jurídico indeterminado pero la que más se acerca a la realidad, es la que realizó en la Sentencia de 4 de marzo de 1991:

“La buena fe en su sentido objetivo constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible o, mejor aún, un principio general de derecho que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas que condiciona y limita por ello el ejercicio de los derechos subjetivos, con lo que el principio se convierte en un criterio de valoración de conductas con el que deben cumplirse las obligaciones, y que se traducen en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza”

Dentro de esta actitud podemos encontrarnos multitud de casos concretos y que han sido analizados cada uno en concreto por la jurisprudencia, entre otros, el robo de dinero por un cajero de un supermercado o de un banco, la utilización del móvil de la empresa para realizar llamadas particulares, competencia desleal, etcétera.

Habrá que estar, por tanto, al caso concreto para analizar si constituye la conducta en cuestión transgresión de la buena fe contractual o no, tarea a realizar por el juzgador.

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