miércoles, 10 de enero de 2018

El TEDH obliga a España a indemnizar a cinco cajeras filmadas robando por no informarlas de las cámaras ocultas.



El derecho a la privacidad cada día es mayor cuando, no obstante, se está siendo muy permisivos al mostrar nuestra parte más privada en todos los medios sociales. Ni a favor ni en contra de esta sentencia, pero traslado íntegramente este artículo publicado en ELDERECHO.COM para que lo analices y hagáis vuestra propia opinión.

"El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado la razón este martes a cinco cajeras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas después de que la empresa descubriera que robaban en el establecimiento gracias a cámaras oculta porque éstas se colocaron sin que ellas lo supieran y por tanto entiende que se violó su derecho a la privacidad y obliga a España a indemnizarles con 4.500 euros a cada una por daños y prejuicios.

De acuerdo con la sentencia, seis de los siete magistrados que integran el tribunal consideran que el dueño del supermercado ha violado el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) sobre el derecho al respeto de la vida privada ya que deberían haber sido informadas de la colocación de estas cámaras ocultas y no fue así. Por ello impone el pago de 4.000 euros de indemnización a cada una, además de 500 euros a una de las demandantes por los costes del procedimiento judicial y 568 euros a las cuatro restantes.

Las cinco solicitantes de amparo trabajaban como cajeras en una cadena de supermercados familiar y sabían que se instalaron cámaras en la tienda para investigar posibles robos después de que el gerente notara algunas irregularidades entre los niveles de existencias y lo que realmente se vendía. De otras cámaras, cuya ubicación no era visible por haberse instalado en lugares ocultos, no se informó a los trabajadores.

En junio de 2009 todas las trabajadoras sospechosas de robo fueron llamadas a reuniones individuales donde se les mostraron los vídeos en los que aparecían ayudando a clientes y a otros compañeros a robar artículos y robando ellos mismos. Tras admitir su participación en los robos fueron despedidas por razones disciplinarias.

Aunque los despidos fueron validados por la justicia española, el tribunal europeo, con sede en Estrasburgo, recuerda que los estados miembro del Consejo de Europa tienen la obligación de tomar medidas para garantizar el respeto a la vida privada de los ciudadanos y por ello se tendría que haber alcanzado un equilibrio entre el derecho de las demandantes y la voluntad del dueño del supermercado.

Juicio justo

No obstante, el tribunal ha fallado por unanimidad que no se ha vulnerado el derecho a un juicio justo (art. 6 CEDH) porque las grabaciones ocultas no han sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles, que contaron además con declaraciones de testigos que respaldaron que se habían producido robos. Además el fallo reza que las cinco cajeras podrían haber modificado el contenido de las grabaciones, utilizado como prueba en los procedimientos judiciales.

Aunque todas ellas acudieron a la legislación laboral para impugnar su despido al considerar vulnerada su intimidad, tres firmaron un acuerdo en el que reconocían su participación en los robos y se comprometían a no presentar ninguna queja a cambio de que su jefe no las denunciara. Al respecto denunciaron que los acuerdos con el empresario fueron firmados bajo coacciones ante las evidencias que mostraban los vídeos.

El tribunal está compuesto por la magistrada Helena Jäderblom, presidenta del mismo, y otros seis jueces de nacionalidad rusa, andorrana, eslovaca, chipriota y holandesa además del magistrado Luis López Guerra, exvicepresidente del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Fuente: Europapress/ sentencia de TEDH López Ribalda vs. Spain (versión en inglés).

El precedente: la protección del empleado frente al control, supervisión y vigilancia de las comunicaciones electrónicas por parte de la empresa en el ámbito laboral(caso Barbulescu contra Rumania)

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 5 de septiembre de 2017, (Gran Sala), en el caso Barbulescu contra Rumania. EDJ 2017/169399.

La sentencia determina que es una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones vigilar los mensajes enviados por un trabajador mediante medios propios de la empresa y acceder al contenido de los mismos, si éste no ha sido previamente informado de dicha posibilidad, incluso si existían normas en la empresa que prohíban su utilización con fines personales.

En efecto, la sentencia admite que el empleador tiene el derecho y el deber de garantizar el buen funcionamiento de la empresa y, a tal fin, tiene derecho a supervisar la forma en que sus empleados desempeñan sus tareas profesionales. Es por ello que existe un conflicto entre el derecho del empleador a monitorear la actividad de los empleados y el derecho de éstos a la protección de su privacidad. Este conflicto se resolvió a nivel de la Unión Europea mediante la adopción de la Directiva nº 95/46/CE, que ha establecido una serie de principios que rigen la supervisión del uso de Internet y el correo electrónico en el lugar de trabajo.

Esos principios son:

- Principio de necesidad: el monitoreo debe ser necesario para lograr un objetivo determinado.

- Principio de especificación de objetivos: los datos deben recopilarse con fines específicos, explícitos y legítimos.

- Principio de transparencia: el empleador debe proporcionar a los empleados información completa sobre las operaciones de monitoreo.

- Principio de legitimidad: las operaciones de procesamiento de datos solo pueden tener lugar con un fin legítimo.

- Principio de proporcionalidad: los datos personales que se supervisan deben ser relevantes y adecuados en relación con el objetivo especificado.

- Principio de seguridad: el empleador debe tomar todas las medidas de seguridad posibles para garantizar que los datos recopilados no sean accesibles para terceros".

jueves, 7 de diciembre de 2017

El contrato de arrendamiento de oficina. Nociones básicas.

Cuando se inicia una actividad en un lugar físico hemos de realizar algunas gestiones previas. Entre los trámites a realizar es la comunicación de la apertura de centro de trabajo a la Seguridad Social, siempre que se vaya a tener personas empleadas dadas de alta.

Pero en lo que nos vamos a centrar en este punto es en otro de los trámites antes abrir la oficina al público que es informarse de la situación de la licencia asignada a la misma, con el fin de cerciorarse de que es apta para la actividad que vamos a realizar.

Seguidamente a estos trámites previos en cuanto a la situación administrativa del inmueble, es el momento de revisar las condiciones que el arrendador ofrece.

Es importante reseñar que el contrato de arrendamiento de oficina, al ser de uso distinto del de vivienda, se basa en la libertad de pactos entre las partes, con la aplicación (subsidiaria) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. En ella se establecen una serie de condiciones para el arrendamiento de vivienda y uso diferente a vivienda. Es en este apartado donde la regulación es más laxa y permite a las partes más libertad en cuanto a la fijación de las condiciones del mismo.

Dentro de las cláusulas más habituales a revisar se encuentran:

1.- El objeto, donde se establecerán las condiciones de uso de la oficina.

2.- Período de vigencia, estableciéndose diferentes condiciones en cuanto al tiempo de duración del mismo y períodos de obligado cumplimiento. Igual de importante en este apartado es negociar las diferentes ventanas de salida, con sus correspondientes preavisos, en caso de tener que proceder a una rescisión anticipada. Se aconsejan períodos de entre 3 y 5 años, que dan estabilidad, pero también permiten adaptarse a las nuevas situaciones del despacho.

3.- Fijación de la Renta y actualización periódica de los precios. En este apartado es también bastante importante negociar períodos de carencia o revisión a precios de mercado en una determinada fecha. Es bastante común también negociar quién se hace cargo del pago del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) o los gastos de comunidad, para saber si están incluidos en el precio o no. Normalmente los suministros corren de cuenta del arrendatario, entre los que se encuentran los gastos de teléfono, electricidad y agua.

4.- La autorización expresa del arrendador para poder realizar una cesión o subarriendo, en casos de traspaso de negocios o alquiler de espacio a colaboradores o terceras personas en nuestras oficinas. 

5.- Fijar claramente las obligaciones de las partes y causas de resolución del contrato, para tener bien claro quién y cómo actuar en caso de incumplimiento de contrato por alguna de las partes o situaciones sobrevenidas, como puede ser un fallecimiento o la pérdida o falta de renovación de una de las licencias para realizar la actividad. Es igualmente importante establecer el proceso o condiciones en las que se procederá a la liquidación del contrato.

6.- Autorización del arrendador para poder realizar obras. En este apartado, atendiendo a las condiciones generales que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, se podrá negociar libremente por las partes, aunque la regla general que marcan los Arts. 22 y 23, relativos a las obras de mejora y las obras del arrendatario, es que serán de cuenta del arrendador los gastos necesarios para poder realizar el trabajo en la oficina y, de cuenta del arrendatario, los derivados del uso y disfrute de las instalaciones. Ocurre lo mismo con las obras realizadas, que normalmente se establece que se incorporarán como mayor valor del inmueble a favor del arrendador.

7.- Revisión de la cláusula relativa a la fianza y las garantías adicionales, para ver los plazos y condiciones que se establecen, especialmente para las garantías adicionales, las cuáles se pueden establecer a través de avales bancarios o depósitos en efectivo en el momento de la formalización del contrato.

8.- La obligación o necesidad de la contratación de seguros. Lo normal es que el arrendador disponga de un seguro, pero para cubrir posibles siniestros que no estén incluidos en ese mismo contrato, es recomendable que el arrendatario también contrate uno. Entre las coberturas a contratar no sólo se encuentra el contenido, sino también el continente y la responsabilidad locativa.

martes, 5 de diciembre de 2017

Retraso a más reformas en autónomos por un período mínimo de ocho meses más.

Desde el Diario 5 Días leemos nueva información para los autónomos; este caso la aprobación del Congreso de los Diputados de una prórroga de ocho meses en la presentación de un informe que mejorará las condiciones de los autónomos.

La Comisión de Empleo y Seguridad Social ha solicitado una prórroga de ocho meses al Congreso de los Diputados. De esta manera, la subcomisión para el estudio de la reforma del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) no emitirá su informe hasta dentro de, mínimo, ocho meses. Dicha prórroga ha sido concedida y, por tanto, supondrá un nuevo retraso en las reformas políticas que regulan el RETA.

Entre las medidas que está estudiando esta subcomisión se encuentra el estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA. Es decir, se establecerán los elementos que condicionan el concepto de habitualidad para la incorporación a dicho régimen. Aunque, el foco se pondrá en aquellos por cuenta propia cuyos ingresos no superen la cuantía del salario mínimo.

En esta reforma se establecerá en qué casos es obligatorio darse de alta en el RETA. Actualmente, un autónomo con ingresos muy bajos, por debajo del SMI, puede estar dado de alta en Hacienda y pagar cada tres meses el IVA. Pero puede abstenerse de darse de alta en la Seguridad Social. Aunque legalmente esto ha generado mucha polémica. Lo cierto es que la justicia ha dado la razón a los autónomos que optan por este método debido a sus bajos ingresos.

En segundo lugar, la subcomisión está encargada de valorar la situación de los autónomos que cotizan a tiempo parcial. Se estudiará la creación de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores por cuenta propia. Es decir, irá encaminado a determinar la situación en la que se encuentran aquellos trabajadores que son autónomos durante unos meses del año o periodos concretos de tiempo.

Finalmente, la tercera reforma que está estudiando la subcomisión para el estudio de la reforma del  Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) va dirigida a los diferentes elementos que hace posible el acceso a la jubilación parcial. Además, en este apartado se tratará de incluir la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un trabajador para garantizar el relevo generacional.

martes, 28 de noviembre de 2017

Complemento salarial de 430 euros para jóvenes con contrato de formación para 2018.

Noticia publicada en el diario ABC.
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha afirmado este lunes que el complemento salarial de 430 euros para jóvenes con contrato de formación "será una realidad" en 2018, cuando se aprueben los Presupuestos Generales.

En el transcurso de la jornada "Presente y futuro de la FP Dual en España" en Barcelona, Báñez ha señalado que el complemento, que viene de fondos europeos, podrá materializarse porque ya existe "un acuerdo del diálogo social" y se ha mostrado convencida de que "ayudará a garantizar un mejor salario en el primer empleo de los jóvenes".

Este complemento se pactó con Ciudadanos y se enmarca en un plan de choque más amplio para el empleo juvenil que Gobierno y agentes sociales acordaron en septiembre con la intención de aprobar un decreto que no llegó a ir al Consejo de Ministros.

Junto al complemento, financiado con fondos europeos, este paquete de medidas incluye la bonificación de hasta 3.000 euros en cotizaciones para contratos de formación que se conviertan en indefinidos, incentivar el contrato relevo ligado a la jubilación parcial o equiparar el contrato de trabajo en prácticas con el de formación en materia de cotización e incentivos.

La ministra ha destacado las oportunidades que brinda la Formación Profesional Dual y ha subrayado que las políticas para incentivar el empleo de los jóvenes han hecho posible que, desde 2013, 1,3 millones de jóvenes en España hayan encontrado oportunidades, de los que 300.000 se encuentran en Cataluña.

Además, ha señalado que 950.000 jóvenes de toda España inscritos en los programas de Garantía Juvenil auspiciados por la UE están formándose y recibiendo orientación laboral.

viernes, 17 de noviembre de 2017

¿Cómo se puede solicitar el paro para autónomos?

El Ministerio de Empleo y Seguridad ha publicado el nuevo folleto informativo donde se establecen los requisitos básicos para acceder al denominado "paro para autónomos".

Los requisitos a cumplir para tener derecho son:

1.- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
2.- Tener cubierta la contingencia por cese de actividad.
3.- Haber cotizado durante, al menos, doce meses
4.- El cese en la actividad debe estar justificado
5.- No haber alcanzado la edad de jubilación 
6.- No incurrir en incompatibilidades.

Cómo solicitarlo

Se debe presentar una solicitud ante la Mutua en la que el trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de la contingencia por cese de actividad o ante el SEPE. La solicitud debe presentarse antes del último día laborales del mes siguiente del hecho causante, es decir, que se produjo el cese de la actividad.

Duración

Si se tienen cotizados 12 a 17 meses, la prestación durará 2 meses.
De tener cotizados entre 18 y 23 meses, la prestación será de 3 meses para los menores de 60 y de 4 para los mayores de 60.
Si se tiene cotizados de 24 meses a 29, el paro durará 4 meses para los menores de 60 y 6 meses para los mayores.
Entre los 30 y 35 meses cotizados, la prestación se prolongará 5 meses en los menores de 60 y en 8 para los mayores.
En caso de tener cotizados de 36 a 42 meses el paro durará 6 meses y 10 meses para los mayores
De 43 a 47 meses cotizados, la prestación se prolongará 8 meses para los menores de 60 y 12 para los mayores.
Finalmente, en caso de tener cotizados 48 meses la prestación máxima para todos será de 12 meses.

Cuantía

La prestación será el 70% de la base reguladora, que se calcula con el promedio de los 12 últimos meses cotizados por el trabajador. La cuantía máxima será del 175% del IPREM, salvo cuando el trabajador tenga uno o varios hijos. En ese caso el porcentaje sería de hasta un 225%.

martes, 14 de noviembre de 2017

¿Sabías que sólo el 45% de las mujeres españolas cobran pensión, frente al 87 % de los hombres españoles?


El siguiente artículo de elEconomista.es lo dice bien claro. A continuación lo dejo para su lectura.

Como mujer me parece extremadamente grave las medidas que se van a tomar de aquí a un futuro y, por otra parte, si en tanto se cree que se está propiciando una privatización de las pensiones y la sanidad de la población en general y mujer en especial, creo que es el momento de que la administración pública decrete la no obligatoriedad de que los ciudadanos (empresas y trabajadores) sigan contribuyendo con elevadas cuotas a la seguridad social para un bien común que son las políticas de bienestar social. Si como yo, otras mujeres no vamos a ver tener garantizados nuestros derechos a una pensión digna conforme al PIB de cada momento mal vamos. Es por lo tanto que se está llegando a la discriminación social y de igualdad, violando uno de los principios de nuestra Constitución Española.

"Sólo el 42 % de las mujeres cobra pensión en España, frente al 87 % de los hombres, y es de media un 37 % inferior a la de éstos, ha denunciado la doctora en Economía Júlia Montserrat en una jornada sobre pensiones dignas organizada por el Centro de Estudios Cristianismo y Justicia en Barcelona.

La economista ha abundado, además, en que del total de las pensiones que cobran las mujeres, dos terceras partes son inferiores al salario mínimo interprofesional, que es de 707,60 euros.

Montserrat, que es miembro del comité científico del informe FOESSA, atribuye este agravio al "papel de cuidadora" que ha tenido la mujer tradicionalmente.

La economista recuerda que en 2019 entrará en vigor el llamado factor de sostenibilidad, un coeficiente que se utilizará para reducir las pensiones "en función de la esperanza de vida", un hecho que la economista considera de "injusticia total y absoluta".

"El desplazamiento de las pensiones públicas a las privadas es el objetivo", apostilla, ya que será la consecuencia lógica de mantener constante el gasto público en pensiones, en una situación de envejecimiento de la población y, por lo tanto, de aumento de los pensionistas.

El también doctor en Economía Miquel Puig augura que en 20 años en España "la población en edad de trabajar se reducirá un 7 %, y la población por encima de la edad de jubilación subirá el 35 %", por lo que vaticina: "No podemos imaginar que las pensiones se mantengan".

Pese a ello, matiza que esta tendencia se podría revertir si mejora la situación económica y, en este sentido, enumera tres elementos que podrían hacerlo: un aumento del PIB, una disminución de la población "madura" que se prejubila, y un incremento de la productividad por trabajador.

Las proyecciones revelan que se producirá un aumento del PIB y, entonces, según Puig, que es el director general del Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, "será cuestión de repartir mejor" la riqueza para contrarrestar la demografía, que es "terrorífica".

El economista cree que los jóvenes no podrán pagar las pensiones, pero "habrá para todos si el país se pone a trabajar", porque en estas situaciones se producen "milagros" como el "milagro español" de los años 60.

Montserrat puntualiza que las previsiones de Eurostat indican que las pensiones bajarán entre un 30 y un 40 % en 30 años, pese a que España gasta en pensiones de media 1.926 euros por habitante, mientras que la media de la Unión Europea es de 2.700.

El secretario confederal de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO y abogado, Carlos Bravo, opina que el proceso de envejecimiento de la población española requiere una mayor inversión en sanidad, ya que el 90 % del gasto sanitario se da en los dos últimos años de vida.

Contrariamente, según Bravo, se está reduciendo la parte del PIB destinada a este sector, con lo que hay un "deterioro de la atención" y, entonces, la población "sustituye" el servicio público por el privado: "se está haciendo una privatización suave de la sanidad", concluye.

El abogado, que fue profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid, resalta que las pensiones no sólo repercuten en la calidad de vida de los mayores, sino también en el conjunto de la economía, a través de la demanda de empleo o los beneficios empresariales, por ejemplo".

jueves, 26 de octubre de 2017

¿Sabias que un despido disciplinario o despido objetivo puede considerarse nulo?

En primer lugar vamos a referirnos a las diferencias entre Despido disciplinario y objetivo.

El despido disciplinario es utilizado por las empresas cuando se quiere despedir a un trabajador por temas relacionados con su conducta.  Antes de 2012 si el empresario utilizaba eta fórmula de despido para rescindir el contrato el trabajador no tenía derecho a cobrar la prestación por desempleo. La única opción que le quedaba al trabajador despedido era demandar a la empresa para poder cobrar las prestaciones de desempleo.

A partir del año 2012 la nueva normativa laboral, el trabajador despedido por causas disciplinarias ya puede cobrar el paro. De todas formas se debe tener mucho cuidado con esta fórmula ya que se han dado y se dan muchos fraudes por parte de empresas como de trabajadores y es la Seguridad Social quien investiga a fondo este tipo de irregularidades de forma individualizada para asegurarse de que sea correcta la causa de despido disciplinario y no se incurra en ningún tipo de delito  contradicción.

El despido objetivo tiene relación directa con los temas de la propia empresa, en especial con la producción. La mayoría de los casos que se producen son por causas ajenas al trabajador cuando es la empresa la que no puede hacer frente a sus obligaciones económicas laborales.

Así pues, lasas causas que hacen válido este tipo de despido son variadas:

Si el trabajador no es apto para desarrollar las funciones que se le asignan la empresa puede formar a un nuevo trabajador para que conozca sus nuevas funciones y si este se ve sobrepasado y no es capaz de asumirlas el despido objetivo estaría justificado.

Los motivos más comunes para este tipo de despido son: Causas técnicas, organizativas, productivas o económicas.

De todo esto se desprende que las empresas cuentan con una amplia lista de motivos válidos para poder despedir a un trabajador, pero que también puede el trabajador reclamar un despido disciplinario o despido objetivo en el caso de que no sea legal el mismo declarándose nulo en los tribunales.