miércoles, 20 de marzo de 2013

Inicio astronómico de la primavera de 2013

Según cálculos del Observatorio Astronómico Nacional (Instituto Geográfico Nacional - Ministerio de Fomento), la primavera de 2013 comenzará el miércoles 20 de marzo a las 12h 02m hora oficial peninsular, una hora menos en Canarias. Esta estación durará 92 días y 18 horas, y terminará el 21 de junio con el comienzo del verano.

Durante esta primavera se producirán tres eclipses, dos de Luna de muy baja magnitud que serán visibles en España y uno anular de Sol que no será visible en España. En cuanto a los planetas, la primavera del 2013 será una muy buena ocasión para verlos. Saturno pasará de ser visible al final de la noche durante la primera parte de la primavera a ser visible en el cielo vespertino al final de la estación, produciéndose su máximo acercamiento anual a la Tierra a finales de abril. Mientras tanto Júpiter brillará al principio de la noche casi toda la primavera y Venus se unirá a él a partir de mayo. Aunque difícil de predecir, la actividad magnética solar durante esta primavera será probablemente alta, dada la proximidad del máximo solar previsto para junio de 2013.

Por otra parte, el domingo 31 de marzo tendrá lugar el cambio de hora, recuperando el horario de verano. Este día coincide con el Domingo de Pascua.


El inicio de la primavera

El inicio de las estaciones viene dado, por convenio, por aquellos instantes en que la Tierra se encuentra en unas determinadas posiciones en su órbita alrededor del Sol. En el caso de la primavera, esta posición es aquella en que el centro del Sol, visto desde la Tierra, cruza el ecuador celeste en su movimiento aparente hacia el norte. Cuando esto sucede, la duración del día y la noche prácticamente coinciden, y por eso, a esta circunstancia se la llama también equinoccio de primavera. En este instante en el hemisferio sur se inicia el otoño.

Fechas posibles de inicio de la primavera

El equinoccio de primavera puede darse, a lo sumo, en tres fechas distintas a lo largo del siglo XXI, pudiendo iniciarse en los días 19 al 21 de marzo (fecha oficial española), siendo su inicio más tempranero el del año 2096 y el inicio más tardío el de 2003. Las variaciones de un año a otro son debidas al modo en que encaja la secuencia de años según el calendario (unos bisiestos, otros no) con la duración de cada órbita de la Tierra alrededor del Sol (duración conocida como año trópico).

martes, 19 de marzo de 2013

Sabias que se podrá celebrar contrato para la Formación y Aprendizaje sin cualificación profesional?

Trabajadores que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

EJEMPLO: Si un trabajador se encuentra en posesión de un Título de Grado Medio o Superior de Formación profesional en la rama de comercio, no habría ningún problema en contratarlo como Empleado administrativo en general.



REQUISITOS SUBJETIVOS
El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores, mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Contrato para la Formación y Aprendizaje para obtener distinta cualificación

Una vez expirada la duración del contrato para la formación, el trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa siempre que el nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación. 



FORMACIÓN PROFESIONAL

Dos. El apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:

c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

Se considera una persona con discapacidad...

Se considera una persona con discapacidad, aquella que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.



DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONCERTADOS CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. Los contratos para la formación y el aprendizaje que celebren las empresas con personas con discapacidad se ajustarán a lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en este real decreto con las siguientes peculiaridades:
a) A los efectos de este real decreto se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de discapacidad y, en su caso, del tipo de discapacidad, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

lunes, 18 de marzo de 2013

El contrato de Formación y Aprendizaje y el límite de edad para ciertos colectivos.

El contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.


FORMACIÓN PROFESIONAL

Dos. El apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:

a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

viernes, 15 de marzo de 2013

Se interrumpe el cómputo de la duración del contrato en...

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad. 



FORMACIÓN PROFESIONAL

Dos. El apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:

b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. 

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. 

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 

Cuando la causa de la extinción del contrato sea la expiración del tiempo convenido...

Se requerirá previa denuncia de alguna de las partes. La parte que formule la denuncia deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días a su terminación. 





EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Los contratos para la formación y el aprendizaje se extinguirán por cualquier de las causas recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando la causa sea la expiración del tiempo convenido, requerirá previa denuncia de alguna de las partes. La parte que formule la denuncia deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días a su terminación. 

El incumplimiento por la empresa del plazo señalado en el párrafor anterior dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. 

Por expiración del contrato para la formación y aprendizaje ...ninguna indemnización

A la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización por parte del empresario.
Artículo 49, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores


EXTINCIÓN DEL CONTRATO

El contrato de trabajo se extinguirá:
....
​c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. 

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. 

miércoles, 13 de marzo de 2013

Puede establecerse un período de prueba en los contratos de formación y aprendizaje

El período de prueba será el establecido por Convenio Colectivo y, en su defecto, la duración del período de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados ni de 2 meses para los demás trabajadores. 



PERÍODO DE PRUEBA
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. 
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquier de las partes durante su transcurso. 
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados e la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. 

¿Qué se considera trabajo nocturno?

Se considera trabajo nocturno aquel realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. 

Por ejemplo, un camarero que tiene un horario de trabajo efectivo de 18:00 horas de la tarde hasta las 24:00 horas de la noche, no será considerado como trabajo nocturno ya que trabaja después de las 22:00 horas menos de 3 horas en su jornada laboral. 



TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO A TURNOS Y RITMO DE TRABAJO

A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 de esta Ley. Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

Sobre el Contrato de Formación y el Aprendizaje. El tiempo que se dedica a la formación se puede acumular.

El tiempo que se dedica a formación se puede acumular

Las actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato. De esta forma, podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso debe garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o del certificado de profesionalidad. 

En función de las necesidades organizativas de la empresa, el trabajador podrá acumular la formación en los días que menos trabajo haya, trabajando hasta un total de 8 horas los días de más actividad, como es el caso de un bar o comercio. 


MODALIDADES DE IMPARTICIÓN:
Con el fin de facilitar su adecuación al régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa, las actividades formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia, de acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación profesional de los certificados de profesionalidad o del sistema educativo. Asimismo, dichas actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato. 
Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso deberá garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

jueves, 7 de marzo de 2013

Dia Internacional de la Mujer. Mensaje de Michelle Bachelet

Mensaje de la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, Michelle Bachelet. Video.

Las Naciones Unidas comenzó a celebrar el Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo en 1975, Año Internacional de la Mujer. Dos años más tarde, en diciembre de 1977, la Asamblea General adoptó una resolución proclamando un Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional, que los Estados Miembros pueden celebrar cualquier día del año siguiendo su tradición histórica y nacional.

El Día Internacional de la Mujer surgió de las actividades de los movimientos obreros a finales del siglo XX en América del Norte y Europa. Desde entonces, el Día Internacional de la Mujer ha adquirido una dimensión global para las mujeres de los países desarrollados y en desarrollo por igual. El creciente movimiento internacional de las mujeres, fortalecido por cuatro conferencias mundiales de las Naciones Unidas sobre la mujer, ha ayudado a que su conmemoración ofrezca la oportunidad de incrementar el apoyo a los derechos y la participación de las mujeres en las esferas política y económica.

El Día Internacional de la Mujer ha pasado a ser un momento de reflexión sobre los progresos alcanzados, un llamado al cambio, y una celebración de los actos de valor y determinación tomados por mujeres corrientes que han tenido un papel extraordinario en la historia de sus países y sus comunidades.

La primera canción del sistema de las Naciones Unidas,”One Woman” se lanzará el 8 de marzo 2013. A partir de hoy, la cuenta regresiva comienza, con vídeos detrás de las escenas que relatan la canción, cuya producción demoró un año, en: song.unwomen.org/es. Esta celebración musical de las mujeres en todo el mundo cuenta con las voces de más de 20 artistas.

Michelle Bachelet, la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, dice que, "no hay lugar en el siglo XXI para la discriminación y la violencia contra mujeres y niñas." En su mensaje hace un llamado a la acción para poner fin a la violencia contra las mujeres: